Aunque un testamento esté vigente y correctamente elaborado, eso no garantiza que quienes aparecen en él reciban los bienes, señalan especialistas en derecho civil. El Código Civil Federal establece que el testamento es un acto revocable y que un testamento posterior anula al anterior.
Una de las causas más comunes es que el testador cambie de opinión. Conforme al artículo 1494 del código, un testamento anterior queda revocado de pleno derecho por uno posterior que sea válido, siempre que el testador no indique que desea mantener total o parcialmente las disposiciones anteriores. Esto significa que una persona puede acudir ante un notario para modificar su voluntad, y el documento más reciente sustituye al anterior conforme a las reglas legales.
También existen circunstancias en que la invalidez proviene de vicios en la forma. Un testamento es nulo si se otorga bajo amenazas contra el testador, sus bienes, su cónyuge o familiares, o si fue obtenido mediante dolo o fraude. Igualmente, el código considera nulo un testamento que se otorgue sin cumplir las formalidades que establece la ley.
La ley contempla como causal de incapacidad para heredar que una persona haya utilizado violencia, dolo o fraude para conseguir que el autor de la herencia realizara, dejara de realizar o revocara su testamento. El Código Civil Federal señala que la incapacidad debe declararse en juicio a petición de una persona interesada.
