España mantiene desde hace más de dos décadas un problema significativo de abuso de temporalidad en el sector público, donde aproximadamente uno de cada tres empleados es contratado de forma temporal. Esta situación ha generado múltiples amonestaciones de la Comisión Europea y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dejando abiertos varios frentes de conflicto entre el Ejecutivo y Bruselas.
El Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública realizó un análisis de las plantillas públicas y estimó que el abuso de temporalidad afecta a menos de 200.000 trabajadores con más de tres años en esa condición, de un total aproximado de 900.000 empleados sin contrato fijo. El departamento está diseñando junto con las comunidades autónomas un paquete de medidas para mitigar el problema y evitar multas de Bruselas. Según las cifras del Ejecutivo, la temporalidad total en el sector público llegaba al 32 por ciento a inicios de 2026, una caída desde el 39 por ciento de 2023.
La Secretaría de Estado de Función Pública redacta en colaboración con las comunidades autónomas una normativa que refuerce controles sobre el encadenamiento de contratos, en consulta también con ayuntamientos y sindicatos. Las medidas en discusión incluyen un sistema general de alertas que notifique a los responsables de personal cuando un trabajador cumple tres años con contratación temporal, y la posible imposición de sanciones a gestores que abusen de contrataciones temporales.
Funcionarios indicaron que fijar el nivel de responsabilidad ha motivado mayor discusión con autoridades regionales, con tres reuniones celebradas sobre este tema. El ministerio aclaró que no busca sancionar a gerentes de hospitales que cubran plazas estructurales con trabajadores temporales cuando no tengan otra opción. También se estudian medidas para agilizar procesos de selección que pueden durar más de dos años.
El Gobierno definió el abuso de temporalidad como la situación en que un trabajador realiza de manera permanente y estable tareas de la actividad normal de la Administración Pública, y la duración de sus contratos excede los límites máximos autorizados o las renovaciones carecen de justificación objetiva. El Estatuto Básico del Empleado Público fijó en 2021 un límite general de tres años para la ocupación interina de plazas vacantes.

